Condiciones generales de contratación

1. Objeto

1.1. - El objeto del presente Contrato (Contrato) es el suministro de energía eléctrica y/o gas natural y prestación de los servicios contratados por el cliente con BIROU GAS, S.L.U. con marca comercial LOGOS ENERGÍA (en adelante LOGOS ENERGÍA), empresa comercializadora de energía en mercado libre, en el punto de suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares.

Y, en su caso, el objeto se extiende a la contratación del Autoconsumo en el Código de Autoconsumo (CAU) y en la modalidad indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y/o Anexo y conforme a lostérminos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Condiciones Generales.


1.2. - Los suministros contratados son:

I) El suministro de electricidad.

LOGOS ENERGÍA podrá certificar al Cliente el origen renovable de la energía eléctrica suministrada. Dicha certificación se realizará por medio de la remisión y asignación al Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) del Cliente de las garantías de origen adquiridas por LOGOS ENERGÍA. Si el cliente desea que LOGOS ENERGÍA certifique el origen renovable de la energía eléctrica suministrada, deberá marcar la correspondiente casilla en las condiciones particulares de este Contrato.

II) El suministro de gas natural canalizado.

III) Los servicios son:

Servicio Gas Hogar Basic

Servicio Gas Hogar Premium

Servicio Luz Hogar Basic

Servicio Luz Hogar Premium

Servicio de Mantenimiento “Manitas Pro”


1.3. - En relación a los suministros de energía, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la empresa distribuidora (en adelante “Contrato ATR”) acepta, de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el Contrato ATR a través de LOGOS ENERGIA, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, LOGOS ENERGIA resulta expresamente autorizada y facultada por el Cliente por medio del presente contrato para situarse a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato ATR del suministro y efectuar las gestiones oportunas en relación al mismo incluyendo, en caso de resultar necesario legalmente, la resolución de su actual contrato de suministro. En relación a las gestiones señaladas y los cambios que ello conlleve en el Contrato ATR, aquellas podrán corresponder a la potencia contratada o caudal suministrado, solicitud de la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, así como modificaciones en la tarifa de acceso.


1.4. - En caso de que el Cliente se acoja a la modalidad de Autoconsumo, deberá cumplir en todo momento con los requisitos y exigencias documentales requeridos por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas por lo dispuesto en el Anexo y en los RD 900/2015 y 244/2019 así como en cualquier otra normativa aplicable.


1.5. - Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.


1.6. - En caso de discrepancia entre las condiciones generales especificadas en el Contrato y las condiciones particulares, prevalecerán por este orden las Particulares y las Generales.

2. Punto de suministro, equipos de medida y control

2.1. - Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía suministrada por LOGOS ENERGÍA. Las potencias y caudales máximos que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiendo estar adaptadas a los usos de que van a ser aplicados.


2.2. - La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos.


2.3. - La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente.

Del mismo modo y sin perjuicio de lo establecido en caso de acogerse al autoconsumo, será la definida reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000 (electricidad) y arts. 63 a 66 del RD 1434/2002 (gas) o normas que lo sustituyan.


2.4. - El Cliente dispondrá en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado, en propiedad o alquiler, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, eximiendo a LOGOS ENERGÍA de cualquier contingencia que pudiera derivarse el incumplimiento de estas obligaciones.


2.5. - El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro.


2.6. - El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando a LOGOS ENERGÍA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles (arts. 87 y 93 RD 1955/2000 –electricidad– y 49 y 56 RD 1434/2002 –gas–).

3. Duración y fecha de entrada en vigor

3.1. - Cada uno de los Suministros contratados con LOGOS ENERGÍA tendrá la duración de 1 año a contar desde el inicio del servicio, salvo que se haya establecido una duración distinta en las Condiciones Particulares, y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación fehaciente por las partes con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento y salvo lo dispuesto en la Condición General 9ª.

El presente contrato permanecerá vigente, aún en el caso de que se haya solicitado la no renovación o baja del mismo por el Cliente, hasta el momento en que se produzca el cambio de empresa suministradora o cese del suministro y retirada efectiva del contador, por lo que el Cliente será el responsable de abonar el suministro que se derive del presente Contrato hasta dicho momento, aplicándose el precio que se determine en las Condiciones económicas y/o cualquiera de sus prórrogas.

Para los contratos que incluyan alguna de las modalidades de Autoconsumo, el Cliente deberá permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde referida fecha. Con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del RD 900/2015, de 9 de octubre, para el primer cambio en la modalidad de autoconsumo.


3.2. - La efectividad y entrada en vigor del Contrato quedará condicionada:

I) A la verificación por LOGOS ENERGÍA de los datos aportados por el Cliente, reservándose en todo caso LOGOS ENERGÍA el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos, en caso de existir deuda anterior pendiente, o en el caso de que el Cliente esté incurso en concurso de acreedores o situación análoga.

II) LOGOS ENERGÍA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para conocer la solvencia del Cliente. LOGOS ENERGÍA se reserva el derecho a rechazar el Contrato si el Cliente está inscrito en un registro de solvencia patrimonial o crédito. Asimismo, LOGOS ENERGÍA podrá condicionar la vigencia del Contrato a la constitución de una Garantía de Pago, reservándose el derecho a rechazar el Contrato si el Cliente no aporta la Garantía de Pago en la fecha y en la forma y/o términos pactados.

III) Cuando la prestación sea el suministro, al momento en que se aporte por el Cliente la documentación necesaria que legalmente pueda ser exigida y se disponga del acceso a la red de distribución.

IV) Al momento en que el equipo de medida y las instalaciones cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y éste se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad por parte de LOGOS ENERGÍA de las demoras en la fecha de comienzo de suministro. En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, pactadas en las Condiciones económicas. En caso contrario se entenderá como no suscrito.

V) En caso de que el Cliente hubiera establecido en las Condiciones Particulares una fecha prevista de activación del suministro, en todo caso ésta queda condicionada o supeditada a la aceptación y conexión por parte de la empresa Distribuidora, exonerando el Cliente a LOGOS ENERGÍA de cualquier retraso que pudiera producirse.

VI) El Cliente únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo temporal. Asimismo, si el Cliente desea acogerse a la modalidad de Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico al no resultar de aplicación el RD 244/2019.

VII) La devolución de la Garantía de Pago que haya podido constituir el Cliente con motivo de la ejecución del Contrato se efectuará a la resolución del presente Contrato de suministro, pudiendo LOGOS ENERGÍA aplicar la parte correspondiente de la mencionada Garantía de Pago al saldo de cantidades pendientes de pago. Asimismo, LOGOS ENERGÍA se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios.

4. Precio

4.1. - El Cliente viene obligado al pago a LOGOS ENERGÍA del precio de los servicios o suministros efectuados, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente han sido puestas a su disposición por LOGOS ENERGÍA.


4.2. - El precio permanecerá firme durante cada periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán repercutidos según se establezca legalmente.

En consecuencia, las variaciones que pueda sufrir el precio respecto a los valores de referencia indicados en las Condiciones económicas serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos de la presente cláusula y de la Condición General 6ª.


4.3. - Los precios aplicados a la electricidad/gas podrán ser modificados, en más o menos, por LOGOS ENERGIA, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado diario de energía eléctrica OMIE o de gas MIBGAS, correspondiente al mes de aplicación. Las referidas modificaciones serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el Contrato en caso de no estar de acuerdo con las mismas, sin ningún tipo de indemnización. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones.


4.4. - LOGOS ENERGÍA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas o expedientes de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.


4.5. - Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al Punto de Suministro del Cliente, LOGOS ENERGÍA aplicará al Contrato los precios vigentes para dicho grupo tarifario de acceso.


4.6. - En los casos en que el Cliente haya contratado además del suministro eléctrico alguna de las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, LOGOS ENERGÍA realizará la compensación con arreglo a la información recibida de la Empresa Distribuidora de conformidad con el apartado siguiente.


4.7. - El precio por la Energía excedentaria que LOGOS ENERGÍA pagará, a través del mecanismo de compensación simplificada y que se regula en la Cláusula General 5ª, es el establecido en las Condiciones económicas y/o Anexos. Dicho importe incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el Cliente al Comercializador en el momento de su generación.

5. Facturación y pago

5.1. - LOGOS ENERGÍA facturará al Cliente la cantidad a abonar derivada del presente Contrato en virtud de las lecturas recibidas por la Empresa Distribuidora, y de conformidad con la forma y periodicidad establecida por la normativa vigente. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumos, el Cliente autoriza expresamente a LOGOS ENERGÍA a poder facturar en base a un consumo estimado según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el Distribuidor como encargado de la lectura.


5.2. - La factura se remitirá al Cliente, con la periodicidad prevista en la legislación vigente, a la dirección indicada por éste, y se pasará al cobro en tres (3) días naturales desde el día de emisión de la factura.

El Cliente garantiza que es el titular, o cuenta con la debida autorización del titular, de la cuenta bancaria cuyos datos ha facilitado a LOGOS ENERGÍA en las Condiciones Particulares. El Cliente autoriza a LOGOS ENERGÍA a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares, o a enviar instrucciones a la entidad bancaria correspondiente para cargar las facturas y efectuar los adeudos correspondientes. En todo caso, el Cliente es el titular del Contrato a todos los efectos y, por tanto, ostenta la condición de deudor frente a LOGOS ENERGÍA en caso de retraso o impago de las facturas.


5.3. - En caso de que el Cliente haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea Individual o Colectivo, el importe máximo a compensar por la Energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares y/o Anexos para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación. De forma excepcional, para los contratos de autoconsumo cuyos puntos frontera estén calificados como tipo 4 o 5 y los equipos de medida no se encuentran integrados en el sistema de telegestión de la Empresa Distribuidora la lectura y facturación se realizará con una periodicidad bimestral, no siendo de aplicación lo previsto para el resto de consumidores.


5.4. - En los casos en los que el Cliente haya elegido alguna de las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, LOGOS ENERGÍA sólo estará obligado a realizar la compensación de los excedentes prevista en el apartado anterior una vez haya recibido las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema.


5.5. - En caso de impago total o parcial de las facturas en el plazo establecido por causas no imputables a LOGOS ENERGÍA:

I) Para consumidores y usuarios RDL 1/2007: LOGOS ENERGÍA repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere, hasta un máximo de cuarenta (40) euros por cada factura impagada. Estos costes más los impuestos correspondientes, se podrán facturar de manera independiente en concepto de costes de cobro de la deuda, entre los que se incluyen las comunicaciones y requerimientos a efectos de pago, las comisiones por devolución de los bancos y cualesquiera otros gastos incurridos por LOGOS ENERGÍA con el referido propósito, y ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares.

II) Para empresarios/empresas: se estará a lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o norma que lo sustituya, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones, y ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares. En todo caso, el Cliente se obliga a relacionar los pagos efectuados fuera del plazo previsto con las facturas pendientes de abono, no pudiéndose estimar hecho el pago por cuenta del principal de la factura mientras no estén cubiertos los intereses devengados. En su defecto, LOGOS ENERGÍA imputará el pago a saldar los cargos más antiguos y, si el Cliente tuviese contratados otros suministros y/o servicios con LOGOS ENERGÍA, éste podrá imputar los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por LOGOS ENERGÍA, sin que pueda derivarse ningún tipo de responsabilidad para LOGOS ENERGÍA derivada del incumplimiento del Cliente. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el pago en plazo y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, o norma que la desarrolle, modifique o sustituya, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por LOGOS ENERGÍA a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.


5.6. - Facturación electrónica: de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por la Ley 3/2014, LOGOS ENERGÍA concede al Cliente la opción de recibir la factura bien mediante el envío electrónico (email) o físico (correo ordinario). En el caso de que el Cliente autorice expresamente a LOGOS ENERGÍA a la emisión de la factura por medios electrónicos, se procederá al envío de la misma a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya facilitado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

El consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos, permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el Cliente.

6. Modificación de las condiciones

6.1. - La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, será comunicada al Cliente con una antelación mínima de (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones.


6.2. - Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributaria, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales LOGOS ENERGÍA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, LOGOS ENERGÍA podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligada LOGOS ENERGÍA.


6.3. - No se considerará modificación contractual la nueva propuesta, en el plazo de un año desde la firma del presente Contrato, por parte de LOGOS ENERGÍA al Cliente de un Contrato de suministro eléctrico y Autoconsumo cuya modificación esté amparada en motivos legales, entendiendo como tal la adaptación del citado contrato a la normativa de aplicación para el autoconsumo, siempre y cuando no suponga un cambio en el precio y duración respecto al Contrato inicial.

El Cliente se compromete a suscribir el nuevo contrato en caso de que así lo requiera LOGOS ENERGÍA.

7. Derechos de acometida y depósito de garantía

Los gastos y/o costes que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso en electricidad, así como los de acometida o alta en gas, u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la modificación del ya existente, que correspondan a la distribuidora o aquellos relativos a modalidades a las que el Cliente pudiera acogerse, serán a cargo del Cliente (art. 43 y sgs. RD 1955/2000 -electricidad, 24 y sgs. RD 1434/2002 -gas-), debiendo respetar las limitaciones temporales establecidas. En caso de que se exija por el distribuidor al amparo del art. 79.7 RD 1955/2000, LOGOS ENERGÍA podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del Contrato la entrega de una fianza o Depósito de Garantía.

8. Suspensión del servicio

8.1. - En caso de impago por parte del Cliente, siempre que éste sea persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, la suspensión del suministro se ajustará lo dispuesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto (electricidad). Para el resto de casos en que el consumidor no reúna las anteriores características, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 y RD 1435/2002 (electricidad) así como en el 1434/2002 (gas).


8.2. - LOGOS ENERGÍA podrá instar a la empresa Distribuidora la baja, suspensión o el corte del suministro de acuerdo con la normativa vigente si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento, no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. El ejercicio por LOGOS ENERGÍA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pago de las cantidades adeudadas conforme a lo establecido en el Contrato. En estos casos, no se producirá la reposición del suministro y la posibilidad de verter energía a red, en su caso hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados, en su caso, indemnización correspondiente y cualesquiera otras cantidades derivadas del Contrato y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.


8.3. - En caso de pago, LOGOS ENERGÍA lo comunicará al distribuidor con el fin de que proceda a la reconexión salvo que haya sido comunicada la resolución del Contrato.


8.4. - Así mismo, el Contrato podrá ser suspendido:

I) En casos de fuerza mayor.

II) En general, en los supuestos previstos en la normativa sectorial vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones.

III) Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.

IV) Por resolución contractual.

9. Resolución

Son causas de resolución del presente Contrato:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) Los supuestos de imposibilidad de tramitar el acceso a la red de distribución en los términos establecidos en la Condición General 3ª.

c) Por expiración del tiempo inicial del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, si las Partes hubieran manifestado su voluntad de no renovarlo según lo dispuesto en las Condiciones Generales 3ª.

d) Los supuestos de imposibilidad legal o por causas imputables al Cliente de tramitar la suspensión de suministro.

e) La modificación de las condiciones del Contrato por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 3ª y 6ª.

f) La comunicación expresa por el Cliente en el plazo de catorce (14) días naturales desde la firma del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el anexo/ información de derecho de desistimiento.

g) La no comunicación por parte del Cliente a LOGOS ENERGÍA de la situación de insolvencia o declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en la Condición General 10ª.

h) Por el ejercicio por cualquiera de las Partes de la facultad de resolución debida al incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a LOGOS ENERGÍA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y los establecidos legalmente, en su caso, la indemnización correspondiente y cualesquiera otras cantidades derivadas del Contrato.

j) En el caso de que la Garantía de Pago no sea constituida en el plazo indicado expresamente desde que haya sido requerida.

k) En el caso de variación de la calidad crediticia del cliente.

10. Procedimientos concursales

10.1. - Cada parte se compromete a notificar a la parte contraria, y con una antelación mínima de quince (15) días, cualquier solicitud voluntaria de Concurso de Acreedores.


10.2. - Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a la notificación de la declaración de Concurso necesario en cuanto tengan conocimiento de la misma, y en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días desde dicho momento.


10.3. - Asimismo, una vez declarada la situación concursal del Cliente, las partes acuerdan expresamente que LOGOS ENERGÍA podrá proceder al cobro con anterioridad al plazo establecido en la Condición General 5ª.


10.4. - Del mismo modo, las partes admiten expresamente que cualquier factura que se emita con posterioridad a la fecha de declaración judicial del Concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa, quedando obligado al pago de la misma a su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto la vigente Ley 22/2003, Concursal, o norma que lo sustituya.


10.5. - Las partes reconocen expresamente que la naturaleza del presente contrato es de tracto sucesivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Concursal o normativa que lo sustituya, en caso de incumplimiento contractual, la parte cumplidora podrá instar, mediante incidente concursal, la resolución del contrato, incluso cuando dicho incumplimiento hubiese sido anterior a la declaración del Concurso. No obstante, en caso de que se declare la obligatoriedad del cumplimiento del contrato atendiendo al interés del Concurso, la parte declarada en Concurso admite que serán con cargo a la masa y de pago inmediato todas las prestaciones debidas, tanto las anteriores como las posteriores a la declaración del Concurso.

11. Bono social. Pobreza energética. Suministro esencial

11.1. - El Cliente manifiesta que no es perceptor del Bono Social ni está acogido al PVPC. En caso contrario, el Cliente manifiesta que ha sido debidamente informado por parte de LOGOS ENERGÍA de que la suscripción del presente Contrato en el mercado libre implicará que no resulte de aplicación el Bono social.


11.2. - Cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no se puede considerar suministro esencial en los términos de la normativa sectorial.

En caso contrario, el Cliente se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento de LOGOS ENERGÍA, eximiendo de toda responsabilidad a éste en caso de incumplimiento.

12. Resolución anticipada

12.1. - En caso de resolución unilateral anticipada, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios causados (incluidos el abono de las tarifas de acceso por el periodo que reste a la finalización del Contrato, salvo que LOGOS ENERGÍA quede liberada de su abono a la Distribuidora), así como la restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de LOGOS ENERGÍA en atención a la duración del Contrato y a la oferta contratada.


12.2. - Adicionalmente, para el supuesto de resolución anticipada sin causa justificada del Contrato de suministro de electricidad y/o gas o servicios contratados, la otra parte tendrá el derecho de reclamar, en concepto de gastos fijos incurridos con ocasión del presente Contrato:

I) Suministro de electricidad en baja tensión y gas en las tarifas de acceso RL.1, RL.2 y RL.3; las penalizaciones máximas serán del 5% del precio del contrato (promedio en caso de precio indexado) por la energía estimada pendiente de suministro.

II) Resto de suministros de electricidad o gas: la penalización será del 40% del precio del Contrato (promedio en caso de precio indexado) por la energía estimada pendiente de suministro.

III) Para ambos casos, la estimación de la energía pendiente de consumo se realizará mediante la proyección lineal de los datos de los consumos reales que se dispongan dentro de los doce (12) meses anteriores.


12.3. - No obstante, lo anterior, LOGOS ENERGÍA está legitimada para resolver anticipadamente el contrato, sin que ello genere derecho de indemnización alguno a favor del cliente, en el caso de que la Cámara de Compensación del Mercado de Derivados cancele los derivados necesarios para el cumplimiento de este Contrato.


12.4. - En el caso de Servicios, la parte incumplidora deberá abonar las cuotas pendientes, correspondientes al servicio contratado.

13. Cesión y subcontratación

13.1. - LOGOS ENERGÍA podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente.

El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma conjunta del nuevo Cliente.


13.2. - LOGOS ENERGÍA gestionará ante la distribuidora la regularización del Contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.


13.3. - LOGOS ENERGÍA podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de los servicios correspondientes.

14. Legislación y jurisdicción

14.1. - El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento así como por lo dispuesto en la legislación del Sector de Hidrocarburos, del Sector Eléctrico., y el RD 244/2019 en lo relativo al Autoconsumo.


14.2. - En caso de que una o más estipulaciones contenidas en el presente Contrato se consideren nulas, inválidas o inexigibles, la validez y exigibilidad del resto de las estipulaciones del presente Contrato no se verá en modo alguno afectada o perjudicada.


14.3. - En caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderle, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se efectúe el suministro.

15. Condiciones de los servicios de luz y gas

15.1. - El Cliente podrá utilizar el teléfono de averías (910551659) las 24 horas, los 365 días del año, con la finalidad de hacer uso de los servicios contratados.


15.2. - Las condiciones específicas de los servicios que son objeto del presente Contrato son las que a continuación se indican y se detallan en la página web www.logosenergia.es

SERVICIO GAS HOGAR BASIC:

Incluye: Atención telefónica 24 horas 365 días. Asistencias por urgencias limitadas. Visita del técnico en menos de veinticuatro (24) horas laborables. Presupuesto y desplazamiento gratuitos. Hasta 3 horas de mano de obra para la reparación de la avería.

SERVICIO GAS HOGAR PREMIUM:

Adicional al SERVICIO BASIC, el CLIENTE tendrá acceso a un servicio de revisión anual previa petición de la instalación individual de la vivienda. De acuerdo con la normativa RITE R.D. 1027/2007 y sus disposiciones adicionales, esta revisión obligatoria debe realizarse con una periodicidad mínima de dos años. Se incluye, además: Desplazamiento del profesional. Mano de obra empleada para la reparación y revisión preventiva. Presupuesto gratuito en caso de ser necesario. El servicio no incluye: Los daños provocados por un uso o conservación negligente de la instalación receptora y/o sus aparatos. Los daños debidos a la antigüedad o la inexistencia de repuestos en el mercado de los aparatos conectados a la instalación, cuando éstos resultasen técnicamente irreparables. Reparación de aparatos que hubiesen sido manipulados previamente y dentro de la vigencia del presente contrato, por personas ajenas al Servicio Técnico proporcionado por este servicio. La reparación, adecuación y/o limpieza de los conductos de humos. Adaptaciones y/o modificaciones de la instalación de gas que requieran de emisión de certificados oficiales. Reformas derivadas de las necesidades de ventilación de los locales. Los materiales y/o repuestos empleados en la reparación de averías. Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias. El transporte de la caldera/calentador a las instalaciones del servicio técnico homologado de la marca, cuando sea necesario para proceder a su reparación. Cualquier trabajo de obra civil.

SERVICIO LUZ HOGAR BASIC:

Incluye: Urgencias electricidad ilimitadas. Reparación Gama Blanca. 50 € en materiales anual. Atención 24 horas 365 días. Asistencia en menos de 3 horas. Costes de desplazamiento. Mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas. SLA reparación 2 días (salvo falta de materiales). Costes de desplazamiento. Mano de obra necesaria para reparación. Un uso al año. El servicio no incluye: En ningún caso los gastos de reparación del electrodoméstico (piezas y mano de obra) pueden superar el valor venal* del mismo o 300€. Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos a electrónicos del mismo. Las Intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra. Otros no incluidos en definición de servicio o en el apartado "Incluye”.

SERVICIO LUZ HOGAR PREMIUM:

Adicional a todo lo incluido en Servicio Luz Hogar Basic incluye: Descuento anual de hasta 150€ para la adquisición de un electrodoméstico de similares características. El servicio no incluye: La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico. La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO “MANITAS PRO”:

El beneficiario podrá solicitar este servicio para averías urgencias electricidad, fontanería y cerrajería las 24 horas/365 días.

Electricidad de urgencia: Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda o del local, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el servicio enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el CLIENTE.
El CLIENTE únicamente deberá abonar:
• Coste de materiales.
• Mano de obra: a partir de la cuarta hora de trabajo.
EXCLUYE:
• La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
• La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
• La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.
• La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores interruptores, etc.

Fontaneria de urgencia: Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda o el local, el servicio enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el CLIENTE.
El CLIENTE únicamente deberá abonar:
• Coste de materiales.
• Mano de obra: a partir de la cuarta hora de trabajo.
EXCLUYE:
• La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda o del local.
• La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.

Cerrajería de urgencia: Servicio las 24 horas/365 días. Cuando al CLIENTE no le sea posible el acceso a la vivienda o al local por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa el servicio enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de este servicio de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el CLIENTE.
El CLIENTE únicamente deberá abonar:
• Coste de materiales.
• Mano de obra: a partir de la cuarta hora de trabajo.
Este servicio de Urgencias garantiza:
• Desplazamiento de la RED DE REPARADORES a la vivienda o al local del CLIENTE en un plazo máximo de 3 horas, y con la máxima inmediatez posible, desde la recepción de la llamada.
EXCLUYE:
• El cambio de bombín y cerradura.

16. Protección de datos

16.1. - De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a BIROU GAS, S.L.U., con N.I.F. B39806062 y domicilio social en Calle Calvo Sotelo, 19 6º 3 39002 Santander (Cantabria), que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar las relaciones contractuales entre las partes. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a BIROU GAS, S.L.U., comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados. El Cliente autoriza la recogida y tratamiento de datos personales proporcionados conforme al Contrato por BIROU GAS, S.L.U., o por quien deba asumir su posición como arrendador en caso de cesión de la posición contractual, autorizando de esta forma expresamente la cesión de sus datos a terceros.


16.2. - El Cliente queda informado de que BIROU GAS, S.L.U. podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y de que, basándose en estas consultas, BIROU GAS, S.L.U. podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. Igualmente, el Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.


16.3. - El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y/o Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine.


16.4. - El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito a BIROU GAS, S.L.U. Calle Calvo Sotelo, 19 6º 3 39002 Santander (Cantabria), indicando los datos identificativos, domicilio y que aportando documento válido acredite su identidad. Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o en aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que BIROU GAS, S.L.U. trate los datos y proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados con la finalidad promocional de ofrecerle información acerca de productos y servicios de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento, propios o de terceros, promocionados por BIROU GAS, S.L.U. Si el Cliente no deseara que sus datos sean tratados por BIROU GAS, S.L.U. con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones particulares del presente contrato.


16.5. - El Cliente podrá en todo momento revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales mediante escrito dirigido a BIROU GAS, S.L.U. Calle Calvo Sotelo, 19 6º 3 39002 Santander (Cantabria), o bien mediante email a la dirección lopd@logosenergia.es aportando en ambos casos documento válido que acredite la identidad del CLIENTE.

17. Comunicación y acción comercial

17.1. - Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las comunicaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato así como con las ofertas de productos y servicios, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones que LOGOS ENERGÍA pueda llevar a cabo al Cliente a tal efecto, puedan ser realizadas por correo ordinario, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por LOGOS ENERGÍA) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación.


17.2. - En los casos en que así pueda ser exigido por normativa específica, dicho consentimiento se extenderá igualmente a las posibles visitas a domicilio concertadas o no que puedan ser realizadas por personal de la red de ventas de LOGOS ENERGÍA debidamente identificado. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en las Condiciones Particulares y siempre que el Cliente se haya puesto en contacto con LOGOS ENERGÍA, una vez se proceda a la grabación o registro por LOGOS ENERGÍA, las presentes Condiciones Generales, Particulares y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente.


17.3. - En el caso de que sea LOGOS ENERGÍA quien se ponga en contacto con el Cliente, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el Cliente haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, fax o SMS). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente.


17.4. - Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados, así como al expresado por éste mediante las claves y/o códigos facilitados por LOGOS ENERGÍA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del Cliente.


17.5. - LOGOS ENERGÍA no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a esta compañía utilizados por los Clientes así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y en aquellas causas en las que no se pueda tener un control directo por LOGOS ENERGÍA (tales como virus informáticos en sus equipos, o el compromiso de claves, elementos de seguridad o identificativos).

18. Información y/o reclamaciones

El Cliente podrá solicitar información y realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, así como confirmar la contratación a través de cualquiera de los siguientes medios:


En el caso de que el Departamento de Atención al cliente de LOGOS ENERGÍA desestime la reclamación efectuada, el cliente podrá acudir en segunda instancia a una Junta Arbitral de Consumo u otra entidad de mediación de litigios, con el objeto de intentar evitar la vía judicial de resolución de conflictos.


Si lo deseas puedes contactar con nuestro equipo de atención al cliente a través del siguiente formulario de contacto:

Responsable: Birou Gas S.L.U. Finalidad: envío de información solicitada y gestión de comentarios. Legitimación: consentimiento del interesado. Destinatarios: no se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los otros detallados en la Política de Protección de Datos.